lunes, 17 de noviembre de 2014

DERECHOS DE AUTOR





MODULO II

ACTIVIDAD 7. PAGOS Y SERVICIOS

DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es un monopolio legal de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la explotación de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial. La obra intelectual es la expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique algo, que sea una creación integral susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento. Que se encuentre prevista en el artículo 13 de la ley Federal del Derecho del Autor. 




La Ley Federal del Derecho del Autor, define a los derechos de autor de la siguiente manera:


Artículo 11: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primero integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial. 


Artículo 13: Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

  • I. Literaria que comprende libros, folletos y otros escritos.
  • II. Música con o sin letras.
  • III. Dramática.
  • IV. Danza coreográfica y pantomímica.
  • V. Pictórica o de dibujo.
  • VI. Escultórica y de carácter plástico.
  • VII. Caricaturas e historietas.
  • VIII. Arquitectónica
  • IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
  • X. Programas de radio y televisión.
  • XI. Programas de cómputo.
  • XII. Fotográfica u obra gráfica en serie.
  • XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil, tales como las enciclopedias las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su elección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.


El derecho de autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 establece que: Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


La naturaleza jurídica de los derechos de autor, obedece a un elemento sustancial, que es la relación que guarda el autor con su obra, que no puede ser transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible.

El mundo virtual nos proporciona innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) del control sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e internacional, tales como son las tuteladas por los derechos intelectuales.

8 comentarios:

  1. Oscar, muy bien! Muy completo y apegado al marco jurídico, yo también consideré no salir de ese contexto, felicidades!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. te recomiendo un articulo al respecto:
      http://www.forbes.com.mx/la-dificil-relacion-entre-derechos-de-autor-e-internet/
      es muy interesante el punto de vista del catedratico.
      muy buena investigación.
      saludos.

      Eliminar
  2. Oscar buen trabajo y también te recomiendo el articulo que te menciona José Alfredo (Indiana Azul) ya lo vi y esta muy bueno es otro punto de vista sobre el derecho de autor en la web

    ResponderEliminar
  3. Esta bien tu trabajo, se nota la investigacion, felicidades por tu trabajo.

    ResponderEliminar